Expediente 015 001
Nombramiento de Curato en la ciudad de
San Martín del Puerto
San Martín del Puerto

TRASCRIPCIÓN Nosotros Don Francisco de Cosio y Ottero [Juan Francisco de Cosio y Otero [o Otero y Cossio]] por la gracia de Dios y de las de su Majestad Ilustrísim
TRASCRIPCIÓN
Nosotros Don Francisco de Cosio y Ottero [Juan Francisco de Cosio y Otero [o Otero y Cossio]] por la gracia de Dios y de las de su Majestad Ilustrísima Arzobispo de este Nuevo Reino de Granada del conocimiento de su Majestad Ilustrísima sea por cuanto es necesario nombrar personal que Vuestra Excelencia el oficio de Vicario Juez eclesiástico de la ciudad de San Martín del Puerto y atendiendo a qué en la del Bachiller Luis Fernández Piñeros, cura de la dicha ciudad concurrieran las partes y calidades necesarias de virtud prudencia y letras confiando ejecutar lo que por nosotros es y fuere recomendado encargado de nuestra conciencia lo nombramos por Vicario Juez Eclesiástico de la Ciudad San Martín del Puerto y demás lugares de su Jurisdicción para que conozca decida y es quien causas eclesiásticas civiles y criminales que hubieren pendientes en adelante y fueren de oficio y entre partes y la sustancie y de términos y sustancia como hallare por derecho menos las matrimoniales y beneficiales porque dichas sustanciadas y en estado de sentencia las ha de terminar a nuestro juzgado para su determinación y de sus autos y sentencias se interfiera apelación en tiempo y forma la otorgará para ante nosotros o para ante nuestros provisores y Vicario General y donde no llevará adelante sus autos y determinaciones y procurará llevar los pecados públicos y escandalosos con que Dios Nuestro Señor más se ofende y a los que se quieren causarles despachar licencia en forma y dispensará en las amonestaciones habiendo causas faltas y justificadas menos a […] porque estos han de ocurrir ante nosotros o ante dicho Provisor a llevar licencia defenderá la inmunidad y fundación eclesiástico conforme a derecho y con las causas que conocerá imponga censuras y la agravan y agravará excomulgue y absuelva y haga todas las demás cosas tocantes al oficio de Vicario según como lo han hecho, predicho y deshizo hacer sus anteriores que para ello le damos la jurisdicción y facultad necesaria y mandamos a todas y que personas y cualquier estado calidad y condición les hallan y tengan por tal [Vicario] y le guarde guardar todas las honras gracias mercedes, franquezas libertades preminencia y prerrogativas inmunidades, penas de excomunión mayor la sentencie una doctrina canónica a [monitión] en derecho premiso ipso facto in currenda y de dos cientos pesos aplicados de por la mitad para la Santa Cruzada y gasto de nuestros estrados: y para la menor administración de dicho cargo nombre Fiscal y Notario de su satisfacción ante quien actuar y en su ausencia y enfermedades y de muerte de Vicaria en toda facultad haciendo el juramento de fidelidad acostumbrado en cuyo testimonio dimos el presente firmado de nuestra mano sellado con el sello de nuestras armas y refrendado de nuestro Secretario de cámara en nuestros palacios Arzobispales de nuestra ciudad de Santafé. 2 de noviembre de 1708.
